El mejor equipo para un pleito laboral

A todos nos puede ocurrir alguna vez en la vida. Nadie está libre de necesitar la intervención de la justicia para solucionar algún tipo de problema que se antoje complicado de encauzar. Lo más saludable, evidentemente, es no tener que precisar de los servicios de los profesionales de la justicia, pero, y más en los tiempos económicos y laborales que corren, no es descabellado que sea así. Lo mejor es contar con un bufete como este de abogados laboralistas en Madrid ha aumentado, fundamentalmente para litigar pleitos entre empresas y trabajadores con las condiciones, convenios y otras puntualizaciones contractuales en el centro de los procesos.

En estos casos es importante que el cliente se rodee de un grupo de profesionales expertos en la justicia laboralista. En realidad, siempre que haya juicio por medio, es importante hacerlo, ya que un equipo experimentado conoce todos los recovecos, cambios, modificaciones o enmiendas que sufre la justicia, algo que puede ser muy beneficioso en el caso de que al cliente le afecte directamente y no lo conozca. Una buena prueba de ello es la Ley de Tasas y su nueva reforma, por la que el trabajador está exento de pagar tasas judiciales en los denominados juicios laborales. Con esta nueva reforma de la Ley de Tasas aprobada en noviembre de 2012, que establecía que los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social tenían que pagar una tasa por los recursos existentes en el ámbito laboral, se elimina la necesidad de abonar las tasas por el Recurso de Suplicación (500 euros sumados al 0,10 % del total del juicio) y por el Recurso de Casación (750 euros que se sumarían al mismo porcentaje que en el anterior caso). El trabajador, debido a la bonificación, terminaba por pagar en torno al 40 % de la tasa, pero si no lo hacía el recurso no era admitido por los Tribunales correspondientes. Debido a estas tasas, muchos trabajadores obviaron sus recursos, ya que el precio de las tasas les privaba de poder hacerlo.

Un año más tarde, el 5 de junio de 2013, el Tribunal Supremo llegó a un Acuerdo No Jurisdiccional sobre las tasas, tras estudiar cómo el precio de las tasas impedía que los trabajadores estuviesen en igualdad de condiciones a la hora de plantear un recurso. Este acuerdo evitó que los trabajadores tuviesen que pagar y hacer frente a estas tasas y se aplicó también a los juicios anteriores. Ha sido ahora en 2015 cuando el Gobierno (el mismo que las implantó) ha modificado esta Ley de Tasas mediante el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, y ha derogado las tasas para las personas físicas. Según el ejecutivo, este cambio ha venido provocado por la obligación moral de atender a la situación económica desfavorable de muchos ciudadanos y para evitar que no puedan acudir a la Justicia en caso de que sea necesario. Así, desde el pasado 2 de marzo, los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social ya no tienen que efectuar ningún pago de tasas en ningún escenario. Mientras tanto, la recaudación mediante este método ha ascendido a los 125 millones de euros de las personas físicas, y en torno a 560 millones de euros entre ciudadanos y empresas, que todavía tienen que seguir efectuando el pago de las tasas, aunque con algunas pequeñas variaciones respecto a lo establecido anteriormente.

Decíamos que era importante la contratación de un servicio de profesionales del sector, precisamente, por este tipo de cambios en las normativas, algo que, si no estamos muy metidos en el mundillo de la justicia, será difícil que sepamos de antemano. Y sin embargo, a la hora de interponer una demanda judicial, es estrictamente importante saber en qué condiciones y con qué limitaciones podemos efectuar el proceso. No hay duda de que lo mejor es no tener que hacerlas, pero tampoco debería haberlas al pensar que, si de verdad necesitamos entrar en pleitos laborales, lo más recomendable es hacerlo de la mano de los que más saben leer, interpretar y sacar beneficio de la justicia. Con ese fin surgen los bufetes de abogados laboralistas y mercantiles. Siempre al servicio del ciudadano.